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LEY SILLA

El 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre ellas el artículo 132 fracción V, la cual señala ahora como una obligación de las personas empleadoras el proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. 

De acuerdo con la fracción indicada, en el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

¿A partir de cuándo?

Esta obligación entró en vigor el 17 de junio de 2025.

¿Qué busca proteger?

El descanso eficiente de las personas trabajadoras, protegiéndolos del desgaste físico que implica el tener largas jornadas laborales de pie.

A pesar de no ser una nueva ley, es a esta obligación a la que se le ha conocido en medios como “Ley Silla”.