

Principales obligaciones para los empleadores en México
El 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 (“NOM-037” o “Norma”), la cual entró en vigor el 5 de diciembre de 2023.
Esta Norma regula las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, y resulta clave tanto para los empleadores como para las personas trabajadoras que realizan más del 40% de sus actividades de manera remota mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
¿Qué implicaciones tiene?
La NOM-037 obliga a los empleadores a garantizar condiciones seguras, saludables y documentadas para quienes laboran desde casa u otro lugar distinto al centro de trabajo.
El teletrabajo debe ser voluntario y acordado entre las partes. Puede revertirse para regresar la modalidad presencial cuando así se pacte.
Además, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”) puede llevar a cabo inspecciones para verificar el cumplimiento, por lo que resulta fundamental contar con políticas internas por escrito y evidencia documental.
¿Debe incluirse en el contrato colectivo o en el Reglamento Interior de Trabajo (“RIT”)?
Sí. La Ley Federal del Trabajo (“LFT”), en sus artículos 330-C y 330-D, y la propia NOM-037 establecen que las condiciones del teletrabajo deben integrarse en:
– El contrato colectivo de trabajo, si la empresa cuenta con sindicato.
– A falta de este, en el RIT.
La implementación de la NOM-037 debe contemplar, entre otros aspectos:
– La jornada laboral.
– El derecho a la desconexión digital.
– El uso y cuidado de herramientas.
– Las condiciones de seguridad e higiene del espacio de teletrabajo.
– La capacitación de las personas trabajadoras en riesgos asociados a sus actividades (ergonomía, factores psicosociales y condiciones de seguridad y salud).
Principales obligaciones para los empleadores:
1. Proporcionar herramientas de trabajo: incluye equipo de cómputo, mobiliario ergonómico, sillas y demás insumos necesarios.
2. Cubrir gastos derivados del teletrabajo: se debe cubrir el consumo proporcional de electricidad, internet u otros servicios indispensables para la actividad remota.
3. Garantizar condiciones de seguridad y salud: verificar que el espacio de trabajo remoto cuente con iluminación, ventilación y medidas ergonómicas adecuadas.
4. Capacitar al personal: incluir temas de riesgos laborales, ergonomía, ciberseguridad, salud mental y derecho a la desconexión.
5. Establecer mecanismos de supervisión respetuosos: supervisar sin vulnerar la privacidad, evitando el uso de cámaras permanentes o invasivas en el domicilio.
6. Respetar el derecho a la desconexión digital: no contactar a la persona trabajadora fuera del horario laboral pactado.
El empleador está obligado a contar con una lista de verificación —tanto inicial como periódica— para evaluar las condiciones de seguridad e higiene en los espacios donde los colaboradores realizan teletrabajo. Esta herramienta tiene como propósito confirmar que dichos lugares cumplen con los requisitos adecuados. La comprobación puede realizarse de dos formas, a elección del empleador:
• Permitir que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene efectúe una visita presencial al domicilio del trabajador, siempre con su consentimiento previo.
• Entregar al trabajador la lista de verificación para que este la complete y reporte si las condiciones son las adecuadas. En este último caso, se podrá solicitar evidencia a distancia, como fotografías o videollamadas, para corroborar la información proporcionada.
Aspectos clave a considerar
• Voluntariedad del teletrabajo: debe pactarse de común acuerdo.
• Documentación obligatoria: políticas internas, checklist de verificación de condiciones y actas de entrega de herramientas.
• Equilibrio laboral y salud: la norma busca evitar la sobrecarga de trabajo, el aislamiento y los riesgos psicosociales.
En resumen
La NOM-037 representa un paso importante en la protección de las personas trabajadoras a distancia, pero también implica nuevas obligaciones legales y operativas para los empleadores.
Contar con políticas claras, cláusulas en el contrato colectivo o RIT, capacitación constante y una cultura de respeto a la salud y desconexión digital será clave para cumplir la NOM 37 y fortalecer el clima laboral.
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