

El 06 de agosto de 2025 se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Mediante dicha iniciativa, se busca crear la obligación para los empleadores de otorgar un permiso con goce de sueldo durante 5 días hábiles a los trabajadores en caso de fallecimiento de algún familiar en primer y segundo grado de consanguinidad y por afinidad; es decir, en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos o cónyuge.
Se trata de una iniciativa que busca, entre otras cosas, crear “una herramienta para mitigar las afectaciones que el duelo genera en el ámbito laboral”, tanto para las personas trabajadoras como para los empleadores, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa.
Muchos empleadores en México ya otorgan este tipo de permisos con o sin goce de sueldo, sin que al momento se trate de una obligación legal para todos los empleadores al no estar prevista actualmente dentro de la LFT o alguna otra regulación.
Si bien hasta el momento es incierto si esta iniciativa de reforma llegará a ser aprobada, es importante mantener una supervisión de su posible avance, con el objetivo de estar preparados en caso de resultar aprobada y publicada.