ENTRADA EN VIGOR DE LA “LEY SILLA”

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ENTRADA EN VIGOR DE LA “LEY SILLA”

Como complemento al Decreto publicado el 19 de diciembre de 2024 y a las Disposiciones sobre los factores de riesgo de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas que trabajan de pie (bipedestación), publicadas el 17 de junio de 2025, el 15 de diciembre de 2025 entraron en vigor las últimas disposiciones relacionadas con la llamada “Ley Silla”.

Con la entrada en vigor de estas disposiciones, todas las obligaciones previstas en este marco normativo son plenamente exigibles para los empleadores. Entre las principales obligaciones se encuentran las siguientes:

  1. Proporcionar asientos o sillas con respaldo a todas las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie.
    • La silla debe colocarse en el propio puesto de trabajo.
    • Si esto no es posible, el empleador deberá habilitar un área cercana y acordar con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una, con el fin de garantizar un descanso efectivo.
  2. Actualizar el Reglamento Interior de Trabajo, para incluir:
    • Los factores de riesgo a los que están expuestas las personas que trabajan de pie.
    • Las pausas durante la jornada laboral para descansar sentados.
    • La ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas.

El cumplimiento de estas obligaciones será un aspecto relevante a revisar dentro del Programa Anual de Inspección 2026, por lo que se recomienda a los centros de trabajo realizar las adecuaciones necesarias a la brevedad posible.