SUPREMA CORTE ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA DOBLE PENSIÓN PARA TRABAJADORES DEL IMSS

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió recientemente un criterio en el que determinó que los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden recibir de manera simultánea una pensión por jubilación otorgada conforme al contrato colectivo de trabajo del Instituto y una pensión por vejez prevista en la Ley del Seguro Social, cuando ambas derivan de la misma relación laboral.

Este criterio se emitió al analizar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) previsto en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el IMSS y su sindicato. Dicho régimen tiene un carácter extralegal, es decir, fue pactado entre las partes y no directamente en la ley, razón por la cual contempla beneficios adicionales a los mínimos establecidos en la legislación de seguridad social. En ese sentido, la Suprema Corte determinó que permitir el pago conjunto de ambas pensiones implicaría una duplicidad de prestaciones financiadas por el propio Instituto.

La Suprema Corte consideró que la jubilación otorgada conforme al RJP ya incluye prestaciones equivalentes a la pensión por vejez, por lo que permitir el pago de ambas pensiones implicaría una duplicidad de beneficios financiados por el propio Instituto. En consecuencia, en estos casos deberá optarse por una sola pensión. Si bien este criterio no implica la cancelación automática de pensiones previamente otorgadas, sí constituye una referencia relevante para futuros trámites y revisiones en materia de jubilación y pensión para trabajadores del IMSS.