
El 18 de marzo de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 3° Ter y 132 para establecer como obligación de las personas empleadoras expedir, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, una constancia laboral que acredite la relación de trabajo.
La iniciativa de reforma prevé que la constancia a ser expedida tenga, por lo menos, datos generales de la persona trabajadora, categoría(s) desempeñada(s) y su antigüedad al servicio del empleador que la expide.
Asimismo, la iniciativa de reforma prevé que la constancia sea expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de la misma fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con lo cual no queda claro si lo que se busca es imponer una obligación patronal, una obligación a la autoridad o a ambas.
Finalmente, la iniciativa de reforma prevé que se sancione a la persona obligada a emitirla conforme a lo dispuesto por la propia Ley Federal del Trabajo. Si bien en este momento es incierto si la iniciativa de reforma comentada será aprobada o no, sugerimos quedar atentos del proceso legislativo para el caso de crearse una nueva obligación patronal.