

El 31 de octubre de 2025 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que establece que cuando en un juicio laboral se reclama el pago de daño moral y existen indicios de violencia de género o discriminación, especialmente por condición de salud que pueda generar discapacidad, la autoridad debe juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad y resolver dicha pretensión dentro del mismo procedimiento laboral.
Antecedente: vulnerabilidad en el entorno laboral
El caso que originó el criterio surge de una trabajadora que demandó por despido injustificado y solicitó el pago de daño moral, argumentando que durante la relación laboral fue víctima de discriminación por padecer una enfermedad grave, así como de acoso sexual.
En su momento, la autoridad laboral determinó que no estaba facultada para condenar el daño moral y no analizó el contexto de vulnerabilidad de la trabajadora. Esto motivó la intervención del Tribunal Colegiado, quien corrigió el criterio para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
Daño moral en el mismo juicio laboral
El Tribunal determina que, cuando existen factores que incrementan la vulnerabilidad de la persona trabajadora —como el género o una condición de salud—, deben aplicar ajustes razonables al procedimiento que permitan estudiar y, en su caso, resolver el daño moral en materia laboral.
Esto evita que la persona trabajadora tenga que iniciar un procedimiento adicional en otra vía, lo cual podría representar una carga excesiva y profundizar su situación de riesgo.
Perspectiva de género e interseccionalidad
El criterio destaca que juzgar con perspectiva de género implica:
Esto se alinea con estándares constitucionales y convencionales que protegen el derecho a la igualdad y a una vida libre de violencia, así como los derechos de las personas con discapacidad.
Relevancia del criterio
El nuevo enfoque reafirma que la dignidad de las personas trabajadoras es un derecho tutelado en la relación laboral y que la vía laboral es competente para conocer reclamaciones por daño moral cuando existe un contexto de vulnerabilidad.