
Recuerda que el plazo de pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) vence 60 días después de que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debió pagarse. Dado que el límite de pago del ISR fue el 31 de marzo, el pago de la PTU vence el 30 de mayo.
Si aún no realizas el pago, es importante cumplir cuanto antes para evitar reclamos o posibles multas.
También es importante recordar que la base para el cálculo y pago de la PTU tiene su origen en la utilidad gravable que se calcula conforme a la legislación fiscal vigente. Es decir, si no existió utilidad gravable, tampoco hay obligación de pago de la PTU y, por lo tanto, los trabajadores tampoco tendrán derecho a recibir monto alguno por este concepto.
En este sentido, puede darse el caso de que, dentro de alguna empresa, los trabajadores no reciban monto alguno por PTU o el monto sea menor a lo que esperaban, pues siempre dependerá del resultado fiscal del empleador.
Cabe señalar que, para poder evaluar el correcto cálculo y pago de la PTU, se debe conocer primero si el empleador tuvo utilidad fiscal o pérdida fiscal conforme a lo reportado al SAT en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. Además, el pago no es la única obligación relacionada con la PTU. También existen otras obligaciones vinculadas a las actuaciones de la comisión mixta para el reparto de utilidades con las que todos los empleadores deberán cumplir, incluso en los años de pérdida fiscal para poder documentar correctamente el cumplimiento con las obligaciones de la materia.