

El 10 de abril de 2026 fue publicada una jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, mediante la cual se determinó que no es necesario que los laudos o sentencias laborales establezcan expresamente la obligación patronal de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto de las cantidades condenadas a favor de las personas trabajadoras.
El criterio deriva de una contradicción entre tribunales colegiados respecto a si la autoridad laboral debía precisar en sus resoluciones que el patrón debía realizar las retenciones fiscales correspondientes sobre prestaciones derivadas de la relación laboral o de su terminación.
Criterio de la Corte
La jurisprudencia establece que la obligación de calcular, retener y enterar el ISR deriva directamente de la legislación fiscal, particularmente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, por lo que dicha obligación existe independientemente de que se mencione o no en el laudo o sentencia laboral.
En consecuencia, la omisión de la autoridad laboral de señalar expresamente la retención del impuesto no elimina ni modifica las obligaciones fiscales del patrón como retenedor.
Alcance práctico
Este criterio resulta relevante en procedimientos laborales donde exista condena al pago de:
Asimismo, la jurisprudencia reconoce que las cantidades condenadas pueden estar sujetas a retenciones fiscales aun cuando el monto establecido en sentencia se exprese de manera líquida.
Conclusión
Este criterio refuerza la naturaleza fiscal de las obligaciones de retención de ISR derivadas de pagos laborales, precisando que dichas obligaciones subsisten aun cuando no se establezcan expresamente en resoluciones emitidas por autoridades laborales. Por ello, resulta recomendable que los empleadores mantengan controles adecuados en materia de cálculo y retención fiscal respecto de pagos derivados de juicios laborales y terminaciones de la relación de trabajo.