
La obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral es, sin duda, uno de los temas que más interés ha despertado entre las áreas de Recursos Humanos y Jurídico de las empresas.
Sin embargo, el propio decreto de 01 de mayo de 2026 que incorpora esta obligación contempla un elemento que merece especial atención: la emisión, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora.
Si bien el decreto no establece una fecha específica para la publicación de dichas disposiciones, sí prevé que entren en vigor el 1 de enero de 2027. Por ello, resulta razonable esperar que sean emitidas con suficiente anticipación para brindar certeza tanto a las empresas como a las personas trabajadoras.
En este contexto, es natural que muchas organizaciones comiencen a evaluar alternativas para adecuar sus procesos internos. No obstante, conviene tener presente que todavía no se conoce el contenido de las disposiciones que definirán aspectos relevantes del nuevo esquema.
Desde nuestra perspectiva, este es un buen momento para diagnosticar los mecanismos actuales de control de jornada y preparar una estrategia de implementación. Sin embargo, las decisiones que dependan del alcance de las futuras disposiciones y que impacten en las acciones a tomar dentro de la empresa podrían valorarse con mayor certeza una vez que éstas sean publicadas. ¿Tu empresa ya está evaluando posibles cambios en sus mecanismos de registro de jornada o considera conveniente esperar a conocer las disposiciones de la STPS?.