
La llamada Ley Silla ha generado especial atención entre empresas y personas trabajadoras por las obligaciones relacionadas con las condiciones de descanso durante la jornada laboral.
En este contexto, el pasado 28 de mayo de 2026, el senador Ángel García Yáñez presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a fortalecer las acciones relacionadas con el cumplimiento de estas disposiciones, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 19 de agosto de 2026.
La llamada Ley Silla no es una ley independiente, sino que se refiere a disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo relacionadas con la obligación de los empleadores de proporcionar condiciones que protejan la salud de las personas trabajadoras.
Estas disposiciones son particularmente relevantes para quienes, por la naturaleza de sus actividades, permanecen de pie durante periodos prolongados.
La proposición plantea dos exhortos.
El primero está dirigido a la STPS, para que fortalezca sus acciones de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las condiciones adecuadas de descanso para las personas trabajadoras que desempeñan sus funciones de pie.
También plantea que la STPS implemente y promueva medidas preventivas y correctivas para favorecer su aplicación en los sectores público y privado.
El segundo exhorto está dirigido a la PROFEDET, para que fortalezca sus acciones de orientación, asesoría y defensa jurídica, así como los mecanismos de denuncia relacionados con posibles incumplimientos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
No.
La proposición con punto de acuerdo no modifica por sí misma la Ley Federal del Trabajo ni establece nuevas obligaciones para los empleadores.
Su finalidad es plantear a la Comisión Permanente que exhorte a la STPS y a la PROFEDET a fortalecer las acciones que realizan dentro del ámbito de sus atribuciones.
Por ello, es importante distinguir entre las obligaciones que actualmente establece la legislación laboral y las acciones que se propone que las autoridades refuercen.
Aunque la proposición no crea nuevas obligaciones, sí pone nuevamente el foco en el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la Ley Silla y en las acciones de inspección y vigilancia de la STPS.
Para las empresas, puede ser un buen momento para revisar las condiciones en las que se desarrollan las actividades que requieren permanecer de pie durante periodos prolongados y verificar que existan medios adecuados de descanso.
Una revisión preventiva puede considerar los puestos involucrados, las condiciones de las instalaciones y los mecanismos de descanso actualmente disponibles.
La propia proposición señala que el incumplimiento de estas disposiciones puede generar consecuencias legales, incluyendo sanciones económicas, denuncias ante la PROFEDET y, en determinados casos, riesgos relacionados con accidentes o enfermedades de trabajo.
Las consecuencias concretas dependerán de las circunstancias de cada caso y de las disposiciones aplicables.
La proposición con punto de acuerdo no modifica directamente las obligaciones previstas en la legislación laboral. Su importancia radica en que plantea fortalecer las acciones de inspección, vigilancia, orientación y defensa relacionadas con el cumplimiento de estas disposiciones.
Para las empresas, esto constituye una oportunidad para revisar preventivamente sus condiciones de trabajo y atender, en su caso, las áreas que requieran atención. En EDA Servicios Legales seguiremos dando seguimiento a la evolución de este tema y a las acciones que, en su caso, adopten las autoridades laborales.