

De acuerdo con el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, las instituciones educativas privadas no pueden terminar un contrato de trabajo con docentes por la simple conclusión del ciclo escolar si la materia de trabajo subsiste.
Lo anterior deriva de lo resuelto por dicho Pleno Regional al conocer una contradicción de tesis relacionada con la posibilidad de que la contratación de personal docente en instituciones educativas privadas se pacte válidamente por la duración de un ciclo escolar, aun cuando la materia de trabajo subsista después de la fecha de terminación del contrato.
Al respecto, el Pleno concluyó que la finalización de un ciclo escolar, por sí misma, no acredita la extinción de la materia de trabajo, ya que constituye únicamente una forma de organización del calendario con fines administrativos.
En consecuencia, para que la contratación temporal resulte válida, corresponde a la institución empleadora acreditar que, al término del plazo establecido en el contrato individual de trabajo, la materia de trabajo efectivamente concluyó. Aunque se trata de una tesis de jurisprudencia con aplicación dentro del ámbito territorial de competencia del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, su criterio resulta relevante al reflejar la forma en que los tribunales están interpretando la procedencia de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado en las relaciones laborales entre docentes e instituciones educativas privadas.