Conciliación prejudicial obligatoria

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Conciliación prejudicial obligatoria

Conciliación judicial

La conciliación prejudicial obligatoria es una etapa previa al juicio laboral prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulada por la Ley Federal del Trabajo. Su objetivo es fomentar la solución de los conflictos laborales mediante el diálogo, antes de que las partes acudan a los tribunales laborales.

Este procedimiento se lleva a cabo ante los Centros de Conciliación, que son organismos públicos, imparciales y gratuitos. A la conciliación pueden acudir tanto empleadores como empleados, de manera personal.

En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, se formaliza un convenio con validez legal, el cual tiene carácter definitivo respecto de las prestaciones conciliadas. Si no se logra conciliar, el Centro emite una constancia de no conciliación o de conclusión de procedimiento; esta constancia es un requisito indispensable para presentar una demanda ante el tribunal laboral correspondiente, salvo las excepciones previstas en la ley (discriminación, designación de beneficiarios por muerte, prestaciones de seguridad social, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, etc.)

La conciliación prejudicial no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales.

Recuerda que: la conciliación prejudicial es obligatoria, salvo las excepciones de ley y busca promover la cultura del acuerdo y brindar certeza jurídica a ambas partes. Conocer su funcionamiento permite a empleadores y empleados tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y participar de manera adecuada en la resolución de los conflictos laborales conforme a la legislación vigente en México.