Pleno regional determina que no es necesario agotar la conciliación prejudicial respecto de la fórmula genérica “quien resulte responsable de la fuente de trabajo” cuando la patronal ya fue identificada

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Pleno regional determina que no es necesario agotar la conciliación prejudicial respecto de la fórmula genérica “quien resulte responsable de la fuente de trabajo” cuando la patronal ya fue identificada

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió recientemente una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, relacionada con un requisito procesal frecuente en los juicios laborales: si, además de conciliar con la parte patronal plenamente identificada, resulta necesario agotar también la conciliación prejudicial respecto de la fórmula genérica “quien resulte responsable de la fuente de trabajo”, y exhibir por esa expresión una constancia de no conciliación adicional.

La conciliación prejudicial es una etapa obligatoria antes de presentar una demanda laboral, conforme a los artículos 684-B, 684-C, 712 y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. En la práctica, es común que las demandas incluyan, junto con el nombre de la patronal identificada, la fórmula genérica “quien resulte responsable de la fuente de trabajo”, pensada originalmente para los casos en que no se conoce con certeza la identidad del empleador.

Al resolver la contradicción, el Pleno Regional determinó que, cuando la parte empleadora principal ya fue plenamente identificada y se exhibió la constancia de no conciliación correspondiente, no es exigible tramitar una conciliación adicional ni obtener una constancia distinta por la sola inclusión de esa fórmula genérica en la demanda. El criterio parte de que dicha expresión no designa a un ente con personalidad jurídica propia, sino que es una herramienta de tutela para los casos en que se desconoce a la patronal; si el titular real de la relación laboral ya fue llamado a la fase de avenimiento, esa fórmula carece de materia en la etapa prejudicial. La resolución se apoyó también en el artículo 17, párrafo tercero, constitucional, que ordena privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos adjetivos. Este criterio, al haberse resuelto por contradicción, constituye jurisprudencia de aplicación obligatoria dentro de la región correspondiente, y resulta relevante para la práctica laboral al simplificar los requisitos de procedibilidad en aquellos casos donde la patronal ya ha sido identificada desde el inicio del procedimiento.